Lista de trámites que puede realizar en el Consulado
SALVOCONDUCTO: Son documentos que suplen a los Pasaportes y que se dan en casos excepcionales y para efectuar un solo viaje de retorno a Bolivia.
CERTIFICADOS: Son documentos que declaran la constancia de algún hecho (nacimiento, matrimonio, nacionalidad, defunción, etc.).
CERTIFICADO DE NACIONALIDAD: Documento que se extiende para trámites de radicatoria, presentando la cedula de identidad y el certificado de nacimiento original.
CERTIFICADO DE NACIMIENTO ORIGINAL CON SELLO SECO: Si el interesado carece de este documento el Consulado puede solicitar a la Corte Nacional Electoral que, verificando la inscripción en Bolivia, envíe un Certificado duplicado cuyo costo es de USD 4,50.- (4.- por el valor del Certificado y 0,50.- por el costo de la transferencia bancaria o remesa a la Corte Electoral de Bolivia).
CERTIFICADO DE ANTECEDENTES POLICIALES: El interesado debe tener la Cédula de Identidad con el número respectivo, para que la Policía Boliviana pueda verificar sus antecedentes. Los Certificados de Antecedentes pueden ser solicitados a través del Consulado vía Agregado Policial de la Embajada de Bolivia.
PODERES: Son documentos que Usted puede otorgar para que otra persona lo represente en Bolivia y pueda realizar diversas actuaciones en su nombre. Existe el Poder y la Carta Poder. El Poder Especial o General tiene solemnidades de forma y fondo, es decir que deben estar de acuerdo a lo estipulado en el Código Civil. En este se deben detallar todas las actuaciones que debe realizar el Apoderado. El Poder Especial es para disposición y el Poder General para administración.
CARTA PODER: es menos formal y como su nombre lo dice es una carta. Se la utiliza (por el SENASIR, ex Dirección de Pensiones) para el cobro de pensiones de los jubilados o para cobrar rentas. La Carta Poder también puede ser utilizada para otorgar la autorización de viaje de un menor y autorizar otras gestiones concretas.
LEGALIZACIONES: Si Usted tiene documentos argentinos (contratos, títulos académicos, poderes, escrituras públicas, certificados, etc.) que serán utilizados en Bolivia debe hacerlos legalizar primero por las autoridades argentinas. Luego el Consulado de Bolivia legalizará la firma de la autoridad argentina. Cuando Usted llegue a Bolivia debe presentar sus documentos en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (Dirección de Legalizaciones) para solicitar que se legalice la firma del Cónsul para que dichos documentos tengan pleno valor legal.
CERTIFICADO DE OBITO: Cuando un ciudadano boliviano fallece en el exterior, el Consulado boliviano de la jurisdicción exige el Certificado de Óbito para constatar la identidad y situación de la persona fallecida y luego lo legaliza. Para efectuar esta legalización se debe presentar el Certificado de Obito expedido por el Hospital, Clínica o médico responsable, documentos personales del fallecido, documentos del familiar o persona que solicita y otros documentos de las autoridades locales.
VISAS / VISTO: Ingrese a www.cancilleria.gob.bo seccion SERVICIOS, elija Asuntos Consulares y Solicitud de visas para iniciar el tramite o haga click aquí solicitud de Visa y siga las Instrucciones y complete los Requisitos
OTROS TEMAS DE INTERÉS:
Se encuentra vigente la Decisión 503 de la Comunidad Andina, sobre reconocimiento de documentos de identidad que faculta el ingreso en cualquiera de los países (excepto Venezuela) en calidad de turistas con la presentación del documento de identidad valido y sin necesidad de Visa.
Para la emisión de Certificado de Vivencia y Carta Poder existen modelos prestablecidos. El Certificado debe ser otorgado cada 3 meses.
El Decreto Supremo N° 25448 es la norma relativa a las facultades consulares en Argentina en materia de Registro Civil.
Los Certificados o Actas de Donación de Bienes en favor del Estado boliviano son gratuitos.